72. 50 S/. ,por un duplicado de Licencia de Conducir?asesinando el sobrecosto agosto 5, 2008
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Mese atrás y aprovechando la cercanía,regresaba a mi casa después de estar en un bar cercano a la Universidad tomando con unos amigos. Tranquilo ( pero algo picado) caminaba en la noche arequipeña, de pronto y sin preámbulos…..saz! ( acompañado claro está, de unas cuantas cebollas a mi madre) me veía pateado por un grupete de barristas. el resultado: mis zapatillas robadas, el reloj ( bamba) también y claro la billetera donde estaba mi brevete.
Indignado, terminé el camino a mi casa y me puse a dormir. Semanas después y tras haber esperado mi duplicado de DNI (robado también) me dirigí a la Gerencia de Transporte de la Región, para sacar el duplicado del brevete, pero…. oh ! ,ingrata fue mi sorpresa cuando el calvo caballero del otro lado de la ventanilla me dijo sin muchas ganas ” pasa por caja y paga tus 71.50 S./”. -Ah no, eso si que no (pensé) ya robado una vez no podía dejar que lo hicieran de nuevo y todavía me den boleta.
Al final los pagué, pero con los miembros de la Clínica no nos quedaríamos de brazos cruzados:
Primero envíamos ( 03 de julio 2008) una solicitud a la Gerencia de Transporte señalando que después de una investigación habíamos concluido que el cobro que se realizaba por el duplicado de licencia de conducir era doble ya que primero se pagaba S./ 31.50 soles por concepto del trámite de duplicado y después S./ 31.00 soles más por ” el costo de emisión del duplicado”. Así que, frente a tal menudo cobro, les pedíamos que nos muestren la sustentación legal y técnica sobre el costo del procedimiento ( ello conforme el Decreto Supremo 079-2007-PCM y la ley 27444).
El 14 de julio recibimos respuesta ¿ Quieren saber que nos dijeron? ” tenemos la mejor intención de alcanzarle la información pero quien suscribe recién se ha hecho cargo de la oficina; además el ex-jefe de esta oficina ha salido de vacaciones en el presente mes, por lo que por el momento no es posible hacerle llegar la información que solicitan” .
¿ No les parece hermoso?
Después de ello y tras risas ( no se equivoquen, fueron de indignación) nos dimos cuenta que evidentemente no tenían como sustentar el doble costo del procedimiento. Por eso el 22 de julio reiteramos nuestra solicitud, haciéndoles recuerdo a nuestros queridos funcionarios de Transporte que de no hacerlo, iniciaríamos las acciones penales y administratvias correspondientes. Esta vez el escrito fue presentado con copias al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y Asesoría Jurídica.
Por ahora no hemos recibido respuesta formal, pero tras conversar con el Asesor Legal del Gobierno Regional de ArequipaDr. Walther Paz, señaló que nos asistía la razón y que se tomarían acciones en el asunto. Sin embargo hasta la fecha no hemos recibido nada, pero tengan seguro que la historia no termina acá.
Algunos datos
1.- Conforme a la ley de transparencia y acceso a la información pública cualquier persona puede solicitar información a cualquier entidad de la administración pública, quienes están en obligación de responder en un plazo no mayor de 7 días y excepcionalmente se podrá prorrogar por cinco días adicionales
2.- El Decreto Supremo 079-2007-PCM señala que toda Entidad Pública debe contar con información de sustentación técnica legal del costo de todos los procedmientos administrativos contenidos en el TUPA ( Texto único de Procedimientos Administrativos), costos que deben coincidir con el costo real del servicio, entendíendose como tal el costo marginal que el procedmiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedemiento- no más no menos.
3.- Asimismo la ley 27444 del Procedmiento Administrativo en su Art. 45º señala que el monto de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.. su costo es sustentado por el funcionario encargado de la oficina de administración de cada entidad.
Así que ya saben, si piensan que un cobro es excesivo soliciten a través de la ley de Transparencia les brinden el costo del procedimiento y de no estar debidamente sustentado, contáctenos, ya que ese acto atenta directamente contra el interés público y nuestros bolsillos.
Dentro de unas semanas les cuento como terminó este caso.
Presentación de los casos asumidos por la Clínica de la UCSM, por Juan Carlos Valdivia junio 30, 2008
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INTRODUCCIÓN
Este documento se inicia con unas ideas genéricas sobre el interés público, ejemplificadas con dos de los casos asumidos por la clínica jurídica de la UCSM.
En la segunda parte se hace una primera reflexión sobre esa experiencia particular, incidiendo en las finalidades y el sentido de la clínica jurídica de interés público ejemplificándolo con el tercer caso.
INTERÉS PÚBLICO: DOS CASOS
Lo que más me motivó de la posibilidad de una clínica jurídica en Arequipa fue conocer sus objetivos esenciales, claramente expuestos por Gorki Gonzales desde la definición misma de Clínica Jurídica: Así, en una entrevista en el semanario “El Búho”, señala que “Las clínicas jurídicas son espacios de formación académica que buscan transformar la cultura legal”. Más adelante agrega que… “La clínica jurídica de interés público es la apuesta por la construcción de un paradigma del derecho diferente al creado sobre la base del positivismo jurídico”. Y a partir de la asunción de casos de interés público, de su investigación, discusión y estudio en equipo, para una mejor defensa… en vivo y en directo.
El “interés público” no hay que entenderlo en el sentido de “asunto de Estado”, que en realidad ha expropiado “lo público” a la Sociedad Civil; hay que entenderlo en el sentido de interés civil, de interés nacional o grupal. Como dice Hugo Aznar, “un creciente número de cuestiones afectan a nuestro modo de entender el bien común, y, en cuya discusión, un número creciente de agentes sociales se siente deseoso de participar (Pluralismo, Tirant lo blanc, Valencia, 2005, pag. 138, citado por Iván Montoya Vivanco en “Manual de modelo clínico en acciones de interés público”).
No se trata sólo de defensa de derechos humanos, como medio ambiente, derechos de las mujeres, niños, trabajadores, etc., sino de estrategias de litigación sobre otros casos, casi siempre novedosos e imprevistos, de interés publico, que además no se reducen sólo a las acciones judiciales, sino también ante otros poderes estatales, a veces contra esos mismos poderes o contra privados, cuando colisionan sus intereses con el interés público así concebido. Así, por ejemplo, uno de los casos asumidos por la clínica de acciones de interés público de la UCSM tiene que ver con el proceso de descentralización, un principio constitucional que implica democratización del poder. En este caso interviene el Ministerio de la Producción para otorgar a la Empresa Pesquera “Natalia” S.A.C. autorización para efectuar el traslado de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada, hacia la zona del Valle de Pescadores del distrito de Ocoña, aunque en lugar distinto al que se le autorizó, sin título de propiedad, sin participación de la comisión técnica, etc.
Los agricultores de la zona pidieron la nulidad de esa autorización por incumplimiento de una serie de requisitos indispensables. Sin embargo, la Pesquera “Natalia” sigue efectuando trabajos de construcción a pesar de una Resolución de alcaldía que deroga otra anterior y dispone la suspensión de esos trabajos. Es probable que dicha empresa, con autorización del Ministerio de la producción (2007) tenga más poder que la propia municipalidad de Ocoña y se produzca un injusto desequilibrio y debe haber una manera legítima una acción, un proceso, una gestión para equilibrar esa relación, sobre la base de los principios o valores constitucionales. Es el interés de una comunidad, la de Ocoña, que con todo derecho defiende su medio ambiente en serio peligro, frente al interés de una empresa privada que actúa contra expresa disposición municipal y con toda pre potencia.
Esto, a la larga, no es sólo de interés de los vecinos de una municipalidad, la de Ocoña, sino parte de la tensión entre las regiones y el poder central que se agudizan con los gobiernos que no se identifican con el proceso de descentralización, ni mucho menos. Nos concierne a todos los peruanos. Descentralización, aunque cueste, es otra forma de democratización, de descongestión del poder.
El otro caso, el de la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Lo asumimos como un asunto que apuesta por el esclarecimiento de los criterios para señalar las competencias regionales, distinguiéndolas de las competencias del poder central y evitando colisiones como las que ya se han dado, justificadamente o no. La dialéctica unitario–descentralizado está lejos de encontrar su punto en el Perú. La clínica intenta impulsar ese proceso desde sus instalaciones. Y sólo espera el reglamento de esa ley decisiva para ver si se expresa legalmente la tendencia política poco amigable del gobierno, con respecto a las provincias que no son Trujillo, Piura y alguna otra privilegiada. Puno es la expresión más crítica, pero también Arequipa.
Es otro asunto de indiscutible interés publico, en cualquiera de los sentidos que se de a este concepto. Además de las inconclusas transferencias del poder central (que siempre deben considerar la economía, el presupuesto) hay que ver la actitud política de éste respecto a la descentralización, que, como todos sabemos, es decisiva en la vida peruana. Aunque falta aún la reglamentación de la LOPE. Por sí sola esa ley está lejos de haber cumplido con ese cometido esclarecedor. El ejecutivo tiene preferencias y eso se puede traducir legalmente.
LA CLINICA JURIDICA
Richard Wilson (profesor de derecho y Director de la Clínica Legal sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos del Washington College of Law, American University) dice respecto de la educación clínica: “La misión educativa de la educación legal ocupa un lugar que precede a la misión de servicio”. Por eso y por otras razones más, como la distancia con frente al asistencialismo, la diferencia con los consultorios judiciales es neta. Y Christian Courtis (jurista, profesor de la Universidad de Buenos aires, Director del Programa de Derechos Económicos y Sociales de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra), entre otros varios cargos, señala que “la propuesta clínica no se limita al litigio judicial; cualquier actividad práctica realizada por los abogados puede ser objeto de enseñanza jurídica (…) La instalación de una clínica y de un curso clínico en una universidad tiene, en primer término, finalidades pedagógicas (…) La educación clínica subraya la conveniencia de entender el proceso, en lugar de quedarse únicamente con el resultado final”, (“La educación clínica como práctica transformadora”) Y sólo cito dos ejemplos de una posición que creo que es consensual entre quienes opinan sobre el sentido de las clínicas jurídicas.
Me alegró mucho saber que unas instituciones respetables, como el Banco Mundial y la Pontificia Universidad Católica del Perú, confirmaban lo que algunos operadores jurídicos venían comentando regionalmente, sin mucho eco, por lo menos desde hace dos décadas: que el enemigo número uno de la educación jurídica regional sigue siendo el formalismo positivista, aunque no sólo o exclusivo sino en fusión con otras ideologías, o restos, o muñones ideológicos. Es algo que se sabe pero no se quiere saber, algo que se conoce tanto como se desconoce, como decía Karl Marx. También lo podemos llamar legalismo porque, aunque no fueran sinónimos, son inseparables de una concepción jurídica positivista.
Ese paradigma que alude Gorki Gonzales, en el párrafo inicial, es el estado constitucional, con todo lo que el concepto supone y acarrea: que la ley no es la fuente suprema del sistema jurídico, ni el parlamento el primer poder. La fuente suprema es la Constitución, los valores y principios en que se funda. Y que según él “sirve para afirmar los derechos por encima de las formas”. Para mi esta es una idea revolucionaria en más de un sentido: “afirmar los derechos sobre las formas”. Eso es necesario a lo largo y ancho de la vida jurídica, empezando por la educación respectiva.
En el derecho las formas, los procedimientos, aunque imprescindibles, no son lo sustantivo. Especialmente en un contexto donde el formalismo campea socialmente y no sólo en el ámbito jurídico (muchas instituciones e individuos no hacen eso para lo que se supone que están, solo cumplen con parecerlo). Y el mismo criterio se puede aplicar al sentido y objetivos de la clínica jurídica también. ¿Dónde está lo sustantivo en ella? Respuesta: en la afirmación de los derechos y su preeminencia frente a cualquier otro criterio adjetivo; en una educación jurídica basada en los valores o principios que fundan, es decir, crean y legitiman, esos derechos: los valores constitucionales.
Lo que importa en el derecho es lo sustantivo. Las formas y procedimientos son instrumentos, medios; respetarlos no es formalismo. El problema del formalismo es que rehúye las razones de fondo, fugando de esa obligación mediante argumentos adjetivos o formales, de procedimiento (el miedo a la prevaricación judicial esconde el miedo a la interpretación, a la crítica, a la audacia creativa). Pero aunque el positivismo no es el único enemigo regional del derecho (hay otros no menos poderosos) en esta ocasión vamos a centrarnos en él. En la región el positivismo no actúa sólo, que duda cabe, se ha fusionado con una ideología educativa de cepa escolástica, es decir memorista, acrítica, dogmática y autoritaria; aliada inseparable también del jus naturalismo pre moderno, por estar unidos por una raíz ideológica e histórica común.
Esa fusión ha sido posible porque el positivismo regional no se transmite directamente como una ideología explícita, sino básicamente por tradición, por costumbre y con el “ejemplo vivo” de prácticas académicas que luego tienen consecuencias judiciales y otras. Y eso va perfectamente con la mentalidad tradicionalista. El positivista “pop”, que es el nuestro, lo es por recepción inconsciente (ideologización) en las aulas y Facultades predominantemente positivistas. Nada más pasivo que la inercia y el peso de la tradición y la costumbre en sociedades tradicionalistas, inseparable de una actitud más dogmática que crítica, como suele ocurrir en la enseñanza jurídica y extra jurídica regional.
De ahí que una de las características de la vida académica es el pesado y silencioso conformismo, a pesar de la calidad personal de algunos profesores y muchos estudiantes. Cuando salimos de la Facultad lo hicimos con la falsa idea que la imagen que teníamos del derecho —producto de una ideología— “es” el derecho, cuando no pasa de ser más que un punto de vista sobre él, muy influyente entre nosotros ciertamente. La mayoría es positivista por contagio u ósmosis, no por asumir conscientemente esa corriente de pensamiento jurídico, aunque lo ideal no es “asumir” una sino “ser” una corriente.
Eso configura nuestra imagen jurídica, el paradigma que impacta en el mundo académico a través de su práctica, sus métodos, sus planes de estudio, sus clases, sus preferencias, sus valores, su estilo pedagógico: el derecho como “ciencia”, el derecho como “conjunto de normas positivas”, es el esquema.
La lucha contra el positivismo jurídico no es nueva, tiene algo más de medio siglo. Pero el que no se haya hablado, ni investigado, ni escrito mucho al respecto en la región, relegando el asunto a la categoría de problema “filosófico” no apto para abogados, y siempre con tono despectivo como asunto “extra jurídico”, es uno de los variados signos de la tenacidad con la que se ha arraigado esa corriente de pensamiento jurídico en la vida académica del Perú, salvo contadas excepciones. Aunque no es sólo en provincias que se da el fenómeno, aquí nos limitamos a hablar de lo que conocemos de más cerca. Y sin negar dichas excepciones (si no es mucho decir).
De lo que no cabe duda es que este tema, el de la educación jurídica en especial y de la educación pública en general, no sólo es un caso típico de interés público, sino el de mayor interés en los países que pretenden salir del sub desarrollo económico, ético, político, etc. Ahora sabemos que el sub desarrollo no es un problema de falta de dinero sino de pobreza mental. Antes que el huevo o la gallina, está la educación. Nada más ligado a la democratización de un país que la calidad de la educación pública. Y esto no significa estatal sino de todos.
¿Qué tipo de educación jurídica impartir en una clínica jurídica de interés público, además de lo inicialmente mencionado? Hay un ingrediente básico que no debería descuidarse en la región, donde las humanidades están en vías de desaparición y no brillan por su calidad, producción y creatividad precisamente. Sin embargo, el creador de las clínicas jurídicas sí se ocupa de ese ingrediente que alguna vez fue lo único en las primeras universidades europeas . Ya en los años cuarenta del siglo pasado, el célebre juez norteamericano Jerome Frank, al remarcar el papel transformador de la educación clínica en las facultades de derecho, principal objetivo para él, sostenía: “Si una facultad así llamara a sus más prominentes ex alumnos y suplementaran sus cursos actuales con algunos cursos de primera línea en psicología, historia, ciencia política, economía, ética y antropología, se podría transformar en la facultad líder en el camino hacia una buena enseñanza de derecho” (“Defensa de las escuelas de abogados” The Yale Law Journal, 1947). La clínica jurídica es una escuela teórico-práctica de abogados, como la de los médicos.
No es sólo el trabajo con casos reales y asumiéndolos realmente como se hace una clínica, desde el momento que ello se hace a partir de una nueva concepción y una nueva práctica de la enseñanza jurídica, más rica, más integral, más transdisciplinaria. De esas que, como sugiere el juez Frank, requieren de historia, ciencia política, economía, ética y antropología; aunque esto le parezca una herejía al espíritu positivista…y lo sea. Para personas como Jerome Frank, es una necesidad de las facultades de derecho. El derecho es trans disciplinario por su propio carácter heterogéneo o mixto y complejo, por sus propias necesidades y fines.
De ahí que al elegir el tercer caso, el del protocolo sobre el “aborto terapéutico” aprobado y luego suspendido, como evidente asunto de interés público, lo hicimos no sólo porque fue en esta región donde se suscitó el problema y hubiera sido un error de omisión, político y clínico, no tomarlo, sino también porque lo que pone en cuestión no es sólo un asunto meramente legal. Supone muchos aspectos decisivos de la vida del ser humano: su cuerpo, su alma, su salud, su ética o moral, su vida y su muerte y pone en cuestión al derecho mismo en más de un sentido.
En problemas cómo estos la crisis de valores (me refiero al abigarramiento y la incompatibilidad de valores sociales peruanos) se hace más patente, ya que se trata de un caso flagrante y escandaloso de incumplimiento de una norma. La interrupción legal del embarazo, llamado “aborto terapéutico”, aunque permitida por “no punible” no se cumple en realidad, no se da ese servicio de hecho, como si fuera delito y cómo si estuviera prohibido, con el seudo argumento que no hay protocolo, confesando con ese pretexto cierta omisión o negligencia médica. Porque es una obligación darlo a la gestante que lo solicita y si reúne las condiciones médicas previstas en la norma legal. Está en juego su derecho a la vida y a la salud.
Ocurre que cuando se da ese servicio se le pone otro nombre médico y no figura como lo que es: como una interrupción legal del embarazo, como un “aborto terapéutico” permitido por el artículo 119 del Código Penal. Y así, no hay estadísticas pero no porque no haya casos sino porque estos se ocultan. Las estadísticas no pueden ir contra la razón y la necesidad humana. Eso tiene que estar garan- tizado , aunque sólo se produjera un caso.
Su importancia intrínseca y la publicidad que tomó el caso lo hacía una ocasión providencial para la actividad de la clínica jurídica. Decíamos al comienzo que su finalidad esencial es la educación jurídica en base al paradigma del estado constitucional y a los valores democráticos. Se trata de la aprobación y posterior suspensión de la aplicación de una norma regional que aprobaba un protocolo para el aborto terapéutico en la región Arequipa. No es sólo un asunto penal sino también constitucional, ético-político, filosófico y teológico, entre otros. Esto en parte, por la decidida y agresiva intervención de la iglesia en asuntos de derecho penal.
Cuando decimos ético no sólo tiene una connotación académica o intelectual. Se necesita valor, decisión e independencia para enfrentar a estos poderes que se oponen a cosas tan razonablemente saludables, como un protocolo médico para realizar una interrupción legal del embarazo. Ese valor, esa decisión, esa independencia no es frecuente en el Perú. Pero una clínica jurídica está llamada a practicar y difuminar esas virtudes ciudadanas, o morir en el intento.
Si el derecho juega un papel determinante en la vida social, la enseñanza de esa disciplina no es menos determinante y en especial los paradigmas, esquemas mentales y concepciones educativas, inseparables de las cosmovisiones predominantes que gobiernan a todos los operadores jurídicos. Si se quiere trabajar a mediano y largo plazo por una transformación (transvaloración) del espíritu tradicionalista que en el derecho se expresa como formalismo positivista, eso tendría que comenzar en las Facultades de Derecho. Son las más llamadas a hacerlo, si comparamos por ejemplo con las Facultades de Biología o Contabilidad y aún con la de Educación. Esa actividad, ese trabajo, es inseparable de un trabajo por la democratización, trabajo jurídico por excelencia: quiero decir ético y político a la vez.
Lamentablemente, en las regiones no es evidente que en las Facultades de derecho se trabaje y se conciba la enseñanza jurídica a partir de los valores constitucionales, es decir, de los valores modernos como la dignidad, libertad, igualdad de derechos, especialmente, aunque debería ser así. Nuestra hipótesis es que suele ocurrir lo contrario más bien. Esto teniendo en cuenta que se educa con el ejemplo. Y si los estudiantes ven que se habla de unos valores y se practican otros o ninguno, hay el riesgo que elijan esta última alternativa… y la anomia nos termine de engullir a todos.
¿Por qué decimos que esa educación jurídica democrática no es evidente en el Perú? Respondemos con una frase de Mario Vargas Llosa, publicada hace poco en un número de “Caretas”, cuando Pedro Salinas le hace la primera pregunta: “¿Qué mal aqueja al Perú?” Aunque Vargas LLosa confiesa que “es difícil resumirlo en una frase”, termina respondiendo la pregunta en una sola frase: “un rechazo o una resistencia a la modernidad”
Si se cree en ella, hay que empezar esa tarea de modernización primero en las Facultades de Derecho, antes que en los juzgados donde puede ser un poco tarde. Y lo primero que debe modernizarse son los valores. Eso pasa por ponernos de acuerdo en qué valores deberían ser los preponderantes en caso de discordia e incompatibilidad: los tradicionales o los constitucionales, ambos inconfundibles e incompatibles. Tercio excluido
A pesar de la mayoría, creo que hay que poner en primer lugar los valores cívicos, los valores democráticos constitucionales, los únicos que permiten la convivencia de los diferentes puntos de vista, intereses y fuerzas que se da en toda comunidad humana. Esos son temas de la facultad de derecho. Los jueces se educan allí. El objetivo educativo debería ser que los valores jurídicos de la Constitución se vuelvan valores sociales, no hay asunto de mayor interés público: pero ¿quién educa al educador? ¿quién moderniza al modernizador? Suponiendo que queremos modernizar nuestra educación.
Para eso tendrían que confluir los valores personales del juez o del docente con los valores de la Constitución, sobre la base de los cuales se ha construido todo el sistema jurídico que organiza la sociedad. Y esto es lo difícil y lo más importante: el cambio de paradigmas jurídicos supone un cambio cualitativo en la visión del mundo de dichos operadores porque afecta los valores; debe afectar los valores si queremos modernidad de verdad y no el zafarrancho axiológico que tenemos hoy
Al afectarse los valores se afecta la cosmovisión y la vida entera. No se puede dejar de tener en cuenta que los profesores de derecho son la causa eficiente de la manera de ser y actuar del juez, del fiscal, del abogado, del diplomático, del político, del asesor empresarial, del profesor, etc. Contrarium sensus: si no se afectan los viejos valores, lo valores tradicionalistas y retardatarios, todo seguirá como siempre, aunque todo se cambie. Debería ser obvio, pero no lo es en el Perú, que detrás de todo esto debe estar el ideal de construcción de una auténtica democracia, de una auténtica república a través de una auténtica educación cívica en el Perú, ¿quién más que las Facultades de Derecho para empezar esa labor educativa?.
Me parece que eso puede empezar en experiencias como las de la clínica jurídica. Empezar, por ejemplo, por evaluar un país donde el presidente del Congreso llega a confundir educación cívica con educación pre militar y servicio militar obligatorio, que es su antípoda por la forma como se da y concibe ésta en el Perú del 2008.
Todavía no es vox populi que los valores cívicos, los valores ciudadanos según los cuales se debería educar en las instituciones públicas, son los valores de la Constitución, que es contradictoria con la educación para la guerra e incompatible con ella, porque entre esos valores cívicos está la tolerancia, la paz social; como es ajeno a la creencia en verdades absolutas o hechos cuya comprobación es imposible por basarse exclusivamente en la fe. El derecho se basa en la razón humana.
Luego, si no hemos entendido mal, el centro de las preocupaciones de una Clínica Jurídica es , o debería serlo en sociedades como el Perú, contribuir a la conversión de las Facultades de derecho en instituciones donde se forman los defensores de la democracia, de la libertad, de la igualdad de derechos, de la dignidad y del estado constitucional que los garantiza. Si en ellas no se hace esto ¿dónde se va a hacer? Lamentablemente, como no hay conjunción sino disyunción, como no hay esa coincidencia entre valores sociales y valores constitucionales, las facultades de derecho regionales reflejan también esa contradicción inconciliable y generalmente apuestan por la tradición, en caso de colisión de valores incompatibles. No hay unidad o armonía sino muchas posibilidades de conflicto y un abigarrado con predominancia conservadora o conformista. El problema es, siempre, quién moderniza al modernizador, quién educa al educador. La única respuesta que conocemos hasta ahora es: la clínica jurídica de interés público. Y aquí sí otorongo debería comer a otorongo. Creo que todos estamos de acuerdo en que el problema de interés público fundamental es la educación pública y, en especial, la educación jurídica
La educación jurídica, en suma, que suele ser en provincias tradicionalista, es decir, repetitiva y mecánica, poco crítica y creativa, hace fusión con el positivismo “pop”, como le llama Fernando de Trazegnies, que es el positivismo realmente existente aquí, la máscara académica de modernidad que usa el profesor tradicionalista, tratando de simular carácter científico a través del discurso cientificista. Las posiciones cientificistas no tiene que ver con las ciencias. Escolasticismo y cientificismo se hacen uno en su alma pre moderna. Son los paradigmas que gobiernan yuxtapuestos la mayoría de las mentes que enseñan derecho en la región.
Todo esto tiene mucha importancia tratándose de clínicas jurídicas ya que, como señala Gorki Gonzáles, estas tienen “como fin primordial la enseñanza, sin perder de vista el efecto instrumental de las decisiones para impulsar una determinada acción en un caso concreto (…)” Si hay clínica deben asumirse casos de la vida real en vivo y en directo. Aquí el peligro que vemos es la caída en el pragmatismo: que se tome los medios por fines, se olviden estos y se burocratice la actividad. Desde el comienzo de la experiencia la posibilidad de caer en ese pragmatismo no parecía remota y eso se ha confirmado si tenemos en cuenta que no hemos tenido una sola reunión de estudio desde que nos constituimos como clínica. Exactamente como un consultorio jurídico. ¿O es suficiente con la discusión sobre los casos?
Los casos nos han absorbido y no sabemos si cada uno de los integrantes lee el material recibido sobre clínicas jurídicas, si esa lectura ha sido total o parcial, si hay dificultades, acuerdos o desacuerdos con su contenido, etc. Tal vez esta desviación se explique por la inexperiencia y la novedad, pero no es un asunto que se deba seguir dejando pasar (teniendo en cuenta el objetivo esencial de la clínica) Y si fuera una omisión, estamos a tiempo para rectificar. Y si no lo fuera habría que aclararlo.
Lo que hemos hecho es buscar, asumir y discutir los casos con algún detalle, pero esto parece insuficiente teniendo en cuenta las condiciones particulares de la enseñanza jurídica en la región. Hay que leer y estudiar por lo menos la bibliografía sobre clínicas de interés público que tenemos en la mano. Aquí caben algunas preguntas respecto a este tema que como coordinador me hago: ¿se limita la educación clínica solo a la asunción de casos, a su discusión e investigación?
Los males de la educación sólo se curan con más educación. Y las clínicas proponen algo más al respecto. Según la profesora Alicia Alvarez, (Doctora en Derecho por el Boston College, Boston, Massachussetts ; licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Loyola , Chicago, Illinois) las clínicas proponen “algo más que dar al estudiante la oportunidad de practicar: las clínicas buscan transformar el derecho y la enseñanza del mismo” (“La educación clínica”). Los casos son el medio, el fin es el cambio de mentalidad en la enseñanza del derecho, del legalismo a la juridicidad, del énfasis en las normas legales al énfasis en los principios y valores constitucionales en su aplicación viva. Del estado de derecho donde manda la ley, al Estado constitucional donde manda la Constitución y sus valores.
El legalismo no agota el basto y profundo campo jurídico y en una clínica jurídica se intenta abordar integralmente el derecho, con sus valores y su sustancia y no sólo por sus normas legales. Si es correcto que estamos regionalmente contaminados de formalismo, en un proyecto de este carácter como el de la clínica jurídica, se tiene que poner el énfasis en la preparación de los componentes; se requiere desaprender el formalismo y preparar la mente para cumplir bien con la clínica y con los otros compromisos estudiantiles o laborales.
La clínica puede ser un proyecto un tanto utópico en la región, si no se tiene en cuenta las poderosas fuerzas de toda índole que se oponen al cambio de mentalidad de la mayoría, como si el Perú no lo necesitara. Y si se suma el que los mismos miembros de la clínica somos producto de esa educación y estamos contaminados, se entenderá mejor esa necesidad educativa que tal vez en la Pontificia Universidad no haya sido y no sea tan imperiosa como en la región.
Lo que más afecta el positivismo formalista es el nivel o la calidad. En otras palabras, el bajo nivel de formación jurídica está muy vinculado entre nosotros al positivismo “pop”, a la escolástica “pop” y a un jus naturalismo “pop”, todo recibido por tradición y no por haberlos asumido concientemente. Ha convertido el derecho en un sistema descarnado, donde la filosofía, las ciencias sociales, la literatura y el arte no tienen absolutamente nada que ver. Sin embargo, como las clínicas jurídicas se ocupan especialmente de la carne y sangre del derecho, de lo substancial, aquellas disciplinas son indispensables en la formación de sus componentes, como lo sugería Jerome Frank.
Una clínica debería estar compuesta por personas, que sientan el problema de la construcción de la democracia en el Perú como un problema personal y no solo como un asunto que ocurre allí afuera, lejos de la intimidad, de la vida doméstica y amical, en el mundo social. La asunción de los valores constitucionales pasa por la necesidad de internalizarlos. Si eso no está cumplido la clínica es tal vez el mejor lugar del mundo para hacerlo, si los miembros se lo proponen. Si los ideales democráticos basados en la libertad, la igualdad de derechos y la dignidad no encienden la chispa mística de la pasión por los valores en los que se sostiene una clínica de interés público, el éxito es más inseguro.
Si los componentes de la clínica no se identifican con esos valores constitucionales corren el riesgo de luchar sin convicción, mediocremente. Se perdería la diferencia sustancial con el consultorio y se desnaturalizará su fin y su sentido, que no es sólo o prioritariamente el de ganar juicios, o ayudar a los necesitados, sino el de educar jurídicamente de una nueva manera. Y como sin teoría jurídica revolucionaria no hay práctica jurídica revolucionaria, la clínica no puede convertirse en un centro de pragmatismo. La buena preparación de los componentes, en ese aspecto, es imprescindible en las regiones donde casi nadie recibe una educación democrática desde la infancia, en ningún grupo social.
Es necesario un mecanismo de selección, pero también algún estímulo para los seleccionados que, por su edad juvenil, requieren aún cierta motivación que compense el fuerte trabajo adicional que supone la pertenencia a una clínica, cuando se lo asume como lo han hecho los eficientes estudiantes que forman el núcleo constante de la clínica de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María. No hay que dejar de tener en cuenta que la educación formalista todavía es claramente hegemónica en la región.
Decíamos que cuando una institución o proyecto educativo se pragmatiza, termina burocratizándose. Es lo que suele ocurrir con una gran cantidad de profesores y jueces que son el resultado de ese sistema de educación jurídica formalista. Se supone que no son sus valores personales tradicionales los que deben aplicar para resolver los casos que llegan a su despacho, sino los valores de la Constitución, los valores jurídicos modernos. ¿Viven aplicando valores que no son los suyos y que son incompatibles con los suyos, o que son a medias los suyos? ¿O aplican sus valores tradicionalistas personales a los problemas jurídicos que deben fundarse siempre en valores jurídicos? ¿Cómo hacen?
No lo sabemos, pero probablemente esas incongruencias producen la indiferencia por los valores democráticos que se exhibe en la facultad o en el poder judicial y en todas partes, simplemente porque no son los valores personales de la mayoría de sus componentes. Salvo en las “ceremonias cívicas”, donde el “civismo” formalista hasta lo histriónico es rey. La lucha contra esas incongruencias es una tarea específica de la clínica jurídica. Y eso es así porque la labor de la clínica, como dice Gorki Gonzales “No se reduce necesariamente a la acción judicial (…)”. Según él, esta educación “permite romper la visión del formalismo jurídico que está en la base de la crisis de las instituciones del sistema legal y del aparato de justicia en el Perú. Su enfoque crítico permite detectar las inconsistencias de la teoría del derecho que se imparte en las facultades de derecho en la actualidad (…)”. Como se ve, el positivismo no es un problema más en nuestro contexto regional.
En suma, el sentido general de una clínica jurídica es esencialmente educativo, ya que se trata de educar para la democracia en serio o de verdad. Todavía no se acepta en el Perú, de la boca para adentro, que no hay otra alternativa político social igual o más adecuada que la democracia, que el estado constitucional. En una época tan planetariamente violenta y contaminada, se ha vuelto de vida o muerte. Democracia o barbarie parecen las dos únicas alternativas en el Perú y en todas partes.
Sobre el “Aborto terapeútico” por Juan Carlos Valdivia Cano junio 30, 2008
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Según el artículo 119 del Código Penal peruano —con rango de ley— las interrupciones del embarazo no son punibles en dos casos: uno, cuando el alumbramiento pone en peligro la vida de la gestante y dos, cuando su salud corre riesgo grave y permanente. En consecuencia, cuando se dan estos supuestos legislativos, la gestante tiene derecho a decidir la interrupción de su embarazo y a demandarlo a la institución de salud. Nadie habla objetivamente de “derecho al aborto” (salvo los enemigos del aborto). Aquí hablamos del derecho a la vida y a la salud de la gestante.
la parafernalia del protocolo por Alonso Ortiz junio 30, 2008
Posted by alonsopm in aborto terapeútico.Tags: aborto, constitucional de derechos, protocolo
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La clínica jurídica de la UCSM hace ya unos meses, tomó como un caso de interés público la vigencia del protocolo de aborto terapeútico; sin saber que en la raíz , el problema no era si el gobierno regional tiene competencia o no para emitirlo o si es un delito o un estado de necesidad exculpante, sino la colisión de dos posiciones antagónicas, modos de ver el mundo, dos pareceres diferentes ( mil o millones).
Ví a la Iglesia por un lado y del otro ( carambas) a aquellos que creemos en la posibilidad de poder decidir nuestras acciones y que pretendemos nuestro estado sea uno constitucional de derechos . Me pregunté por la laicidad del Estado y como debería actuar, digo si al final es un estado constitucional de derechos algo debería hacer, Craso error. Éste ya se había pronunciado en contra del mismo protocolo ( porque se intentó aprobar uno en el Hospital del niño en lima)para la interrupción legal del embarazo y así salvar la vida de la madre o evitar un daño grave y permamente en salud. ¿Quieren saber los argumentos?
1.- Su contenido( en referencia al protocolo) contraviene el marco normativo constitucional y legal vigente al afectar el derecho fundamental de la vida del concebido.
2.-Todo procedimiento que limite un derecho fundamental debe ser aprobado o autorizado por la ley del Congreso de la República”
informe Nº373-2007-PCM/OAJ 30 de mayo del 2007 de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La constitución lo que hace es otorgar derechos, derecho que no son absolutos. Por ello en un caso en el cual la vida de una mujer peligre o la posibilidad de un daño grave y permanente en su salud sea inminente, el aborto terapeútico puede ser practicado, siempre que así lo decida la mujer. El ejercicio de su derecho a vivir o no dañar su salud prevalecen y es su decisión quererlo así. No es inconstitucional interrumpir el embarazo ( limitando así el derecho a la vida del feto o embrión). Como señala Caro Jhon “Ningún derecho es absoluto,todo derecho puede ser limitado. Pues a diferencia del plano natural donde las capacidades del hombre son inherentes a él, en el plano normativo la posibilidad de ejercer la capacidad natural solo tiene relevancia cuando el ordenamiento jurídico le otorga dicha posbilidad a la persona”
Aquellos contrarios al protocolo dicen que el aborto terapeútico ( mal llamado) es efecto no deseado .El derecho a la vida no es limitado sino absoluto y al ser practicada la interrupción del embarazo no se vulnera tal ya que nunca se buscó la muerte del feto o embrión sino que se dio como un hecho no deseado, sin intención.
Lo que a mi parecer es errado ya que la concepción se produce no porque haya embarazo sino que éste deriva de la concepción. En ese orden de ideas debemos aplicar el principio causa-efecto y diferenciar uno del otro:
“No muere el concebido porque cesa el embarazo, sino que cesa el embarazo porque muere el concebido”.
Siendo ello así la voluntad es producir un aborto, es decir causar la muerte del embrión o feto lo que trae como consecuencia la interrupción del embarazo.
Si me preguntan, yo diría que al final sus argumentos se remiten al hecho de que la vida nos nos pertenece, porque eso depende de dios; que no podemos elegir ( recuerdo el caso Karen LLantoy) porque quien decide es dios. Eso es lo que yo diría.
Y no esta mal que piensen así, sin embargo el problema viene cuando los que no pensamos como ellos somos obligados a vivir como ellos. Por ejemplo, aquellos que pensamos que una niña de 16 años embarazada de un anencefálico no debe ser obligada a continuar con su embarazo y después amamantar a su hijo sin cerebro de quien se sabe va a morir .
¿Cuan humano puede ser eso?
Sobre la necesidad de que un procedimiento que limite derechos fundamentales sea aprobado por ley ésta no sería otra que el decreto legislativo Nº 635 que aprueba el código penal ergo el art. 119 y el protocolo (procedimiento para poner en práctica el art. 119) no es sino una lex artis.
Si me preguntan, los argumentos de la PCM son excusas, al parecer ello se debe a que el Estado y la Iglesia son uno solo. Que eso de que vivimos en un estado constitucional de derechos es mentira, que la propia educación por poíitica nacional no es otra sino aquella de la Iglesia Católica.
Por ello y sin saberlo el caso fue más apasionante aún y en esencia de interés público.
A la fecha la clínica jurídica ha presentado un amicus curiae en el proceso de cumplimiento a fin que el Ministerio de Salud apruebe un protocolo de aborto terapéutico a nivel nacional y una solicitud a la gerencia de salud del gobierno regional para que inste al Ministerio a aprobar el protocolo.
No será el tiempo quien decida quien tiene la razón, sino nuestro sistema de justicia, esperemos impoluto, esperemos coherente a un estado constitucional de derechos.
Alonso Ortiz