la parafernalia del protocolo por Alonso Ortiz junio 30, 2008
Posted by alonsopm in aborto terapeútico.Tags: aborto, constitucional de derechos, protocolo
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La clínica jurídica de la UCSM hace ya unos meses, tomó como un caso de interés público la vigencia del protocolo de aborto terapeútico; sin saber que en la raíz , el problema no era si el gobierno regional tiene competencia o no para emitirlo o si es un delito o un estado de necesidad exculpante, sino la colisión de dos posiciones antagónicas, modos de ver el mundo, dos pareceres diferentes ( mil o millones).
Ví a la Iglesia por un lado y del otro ( carambas) a aquellos que creemos en la posibilidad de poder decidir nuestras acciones y que pretendemos nuestro estado sea uno constitucional de derechos . Me pregunté por la laicidad del Estado y como debería actuar, digo si al final es un estado constitucional de derechos algo debería hacer, Craso error. Éste ya se había pronunciado en contra del mismo protocolo ( porque se intentó aprobar uno en el Hospital del niño en lima)para la interrupción legal del embarazo y así salvar la vida de la madre o evitar un daño grave y permamente en salud. ¿Quieren saber los argumentos?
1.- Su contenido( en referencia al protocolo) contraviene el marco normativo constitucional y legal vigente al afectar el derecho fundamental de la vida del concebido.
2.-Todo procedimiento que limite un derecho fundamental debe ser aprobado o autorizado por la ley del Congreso de la República”
informe Nº373-2007-PCM/OAJ 30 de mayo del 2007 de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La constitución lo que hace es otorgar derechos, derecho que no son absolutos. Por ello en un caso en el cual la vida de una mujer peligre o la posibilidad de un daño grave y permanente en su salud sea inminente, el aborto terapeútico puede ser practicado, siempre que así lo decida la mujer. El ejercicio de su derecho a vivir o no dañar su salud prevalecen y es su decisión quererlo así. No es inconstitucional interrumpir el embarazo ( limitando así el derecho a la vida del feto o embrión). Como señala Caro Jhon “Ningún derecho es absoluto,todo derecho puede ser limitado. Pues a diferencia del plano natural donde las capacidades del hombre son inherentes a él, en el plano normativo la posibilidad de ejercer la capacidad natural solo tiene relevancia cuando el ordenamiento jurídico le otorga dicha posbilidad a la persona”
Aquellos contrarios al protocolo dicen que el aborto terapeútico ( mal llamado) es efecto no deseado .El derecho a la vida no es limitado sino absoluto y al ser practicada la interrupción del embarazo no se vulnera tal ya que nunca se buscó la muerte del feto o embrión sino que se dio como un hecho no deseado, sin intención.
Lo que a mi parecer es errado ya que la concepción se produce no porque haya embarazo sino que éste deriva de la concepción. En ese orden de ideas debemos aplicar el principio causa-efecto y diferenciar uno del otro:
“No muere el concebido porque cesa el embarazo, sino que cesa el embarazo porque muere el concebido”.
Siendo ello así la voluntad es producir un aborto, es decir causar la muerte del embrión o feto lo que trae como consecuencia la interrupción del embarazo.
Si me preguntan, yo diría que al final sus argumentos se remiten al hecho de que la vida nos nos pertenece, porque eso depende de dios; que no podemos elegir ( recuerdo el caso Karen LLantoy) porque quien decide es dios. Eso es lo que yo diría.
Y no esta mal que piensen así, sin embargo el problema viene cuando los que no pensamos como ellos somos obligados a vivir como ellos. Por ejemplo, aquellos que pensamos que una niña de 16 años embarazada de un anencefálico no debe ser obligada a continuar con su embarazo y después amamantar a su hijo sin cerebro de quien se sabe va a morir .
¿Cuan humano puede ser eso?
Sobre la necesidad de que un procedimiento que limite derechos fundamentales sea aprobado por ley ésta no sería otra que el decreto legislativo Nº 635 que aprueba el código penal ergo el art. 119 y el protocolo (procedimiento para poner en práctica el art. 119) no es sino una lex artis.
Si me preguntan, los argumentos de la PCM son excusas, al parecer ello se debe a que el Estado y la Iglesia son uno solo. Que eso de que vivimos en un estado constitucional de derechos es mentira, que la propia educación por poíitica nacional no es otra sino aquella de la Iglesia Católica.
Por ello y sin saberlo el caso fue más apasionante aún y en esencia de interés público.
A la fecha la clínica jurídica ha presentado un amicus curiae en el proceso de cumplimiento a fin que el Ministerio de Salud apruebe un protocolo de aborto terapéutico a nivel nacional y una solicitud a la gerencia de salud del gobierno regional para que inste al Ministerio a aprobar el protocolo.
No será el tiempo quien decida quien tiene la razón, sino nuestro sistema de justicia, esperemos impoluto, esperemos coherente a un estado constitucional de derechos.
Alonso Ortiz
- No hay que ser mezquinos, en un estado democratico, como el Perú, La Iglesia tiene voz (ya que representa a no menos del 90% de habitantes del país), y aun asi no tuviera mayoria, tiene el derecho constitucionalmente reconocido, a opinar y pronunciarse sobre temas de diversa indole.
¿Crees tu que es correcto que alguien decida sobre la vida de otro, te gustaría que mientras duermes alguien decida sobre tu vida? En la declaración de DD HH, se propuso que despues de la II Guerra, nada ni nadie, bajo ninguna circunstancia debiera decidir sobre la vida de otro.
Mi gran amigo, decir que Dios es dueño de la vida, es un sofisma de ignorancia. Date cuenta que tu articulo es racional. Pienso que no debemos incluir a Dios en esto ¿no?
El caso de la joven de 16 años, mh. Y si lo piensas mejor… Pues en todo caso la madre podria decidir sobre la vida de su hijo drogadicto que le causa un mal psicologico grave, tambien habria que matarlo ¿no?
Sabias además que es considerado niño el concebido segun el Codigo del Niño y el Adolescente, sabias que el Art. 5 de nuestro Codigo Civil establece que el derecho a la vida no se cede.
Queda entonces claro, que el Art. 119 del Codigo Penal prescinde de la vida de un feto o niño.
Queda claro tambien que se cede la decisión sobre la vida de un niño, a la madre o representante legal.
Se viola la norma constitucional de Igualdad ante la ley, puesto que lo que debiera decir el Codigo Penal es “No es punible el aborto ni el homicidio, practicado por un médico, cuando en su intento por salvar la vida de la gestante y el niño, uno de estos muera ineluctablente”, o norma parecida, ya que no soy omniconsciente en mi propuesta.
Buenhombre, aun hay tiempo para que tengas una mente libre, y pienses bien lo que escribes, quien suscribe este comentario, es catequista, pero mis argumentos son jurídicos, no interviene ni mis creencias, ni dogmas.
Y si te puedo aconsejar algo, por que no hacen una encuesta a la ciudadania, si estan deacuerdo con el Aborto Terapeutico, por que no vas a un hospital y encuestas a los Médicos, ¿Es de interes publico mayoritario que se aplique el Protocolo que defiendes?. Creo que no. Entonces cometerias una desidia con tu Clínica Juridica
Finalmente. te felicito por tu articulo, es bueno despues de todo, somos humanos ¿no? entiendo que en tu Universidad esten acostumbrados al error.