Sobre el “Aborto terapeútico” por Juan Carlos Valdivia Cano junio 30, 2008
Posted by alonsopm in aborto terapeútico.Tags: aborto, laicidad, protocolo, terapeútico
trackback
Según el artículo 119 del Código Penal peruano —con rango de ley— las interrupciones del embarazo no son punibles en dos casos: uno, cuando el alumbramiento pone en peligro la vida de la gestante y dos, cuando su salud corre riesgo grave y permanente. En consecuencia, cuando se dan estos supuestos legislativos, la gestante tiene derecho a decidir la interrupción de su embarazo y a demandarlo a la institución de salud. Nadie habla objetivamente de “derecho al aborto” (salvo los enemigos del aborto). Aquí hablamos del derecho a la vida y a la salud de la gestante.
Advertisement
Comentarios»
No comments yet — be the first.