72. 50 S/. ,por un duplicado de Licencia de Conducir?asesinando el sobrecosto agosto 5, 2008
Posted by alonsopm in Uncategorized.Tags: brevete, brevette, duplicado brevete, duplicado brevette, duplicado licencia conducir
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Mese atrás y aprovechando la cercanía,regresaba a mi casa después de estar en un bar cercano a la Universidad tomando con unos amigos. Tranquilo ( pero algo picado) caminaba en la noche arequipeña, de pronto y sin preámbulos…..saz! ( acompañado claro está, de unas cuantas cebollas a mi madre) me veía pateado por un grupete de barristas. el resultado: mis zapatillas robadas, el reloj ( bamba) también y claro la billetera donde estaba mi brevete.
Indignado, terminé el camino a mi casa y me puse a dormir. Semanas después y tras haber esperado mi duplicado de DNI (robado también) me dirigí a la Gerencia de Transporte de la Región, para sacar el duplicado del brevete, pero…. oh ! ,ingrata fue mi sorpresa cuando el calvo caballero del otro lado de la ventanilla me dijo sin muchas ganas ” pasa por caja y paga tus 71.50 S./”. -Ah no, eso si que no (pensé) ya robado una vez no podía dejar que lo hicieran de nuevo y todavía me den boleta.
Al final los pagué, pero con los miembros de la Clínica no nos quedaríamos de brazos cruzados:
Primero envíamos ( 03 de julio 2008) una solicitud a la Gerencia de Transporte señalando que después de una investigación habíamos concluido que el cobro que se realizaba por el duplicado de licencia de conducir era doble ya que primero se pagaba S./ 31.50 soles por concepto del trámite de duplicado y después S./ 31.00 soles más por ” el costo de emisión del duplicado”. Así que, frente a tal menudo cobro, les pedíamos que nos muestren la sustentación legal y técnica sobre el costo del procedimiento ( ello conforme el Decreto Supremo 079-2007-PCM y la ley 27444).
El 14 de julio recibimos respuesta ¿ Quieren saber que nos dijeron? ” tenemos la mejor intención de alcanzarle la información pero quien suscribe recién se ha hecho cargo de la oficina; además el ex-jefe de esta oficina ha salido de vacaciones en el presente mes, por lo que por el momento no es posible hacerle llegar la información que solicitan” .
¿ No les parece hermoso?
Después de ello y tras risas ( no se equivoquen, fueron de indignación) nos dimos cuenta que evidentemente no tenían como sustentar el doble costo del procedimiento. Por eso el 22 de julio reiteramos nuestra solicitud, haciéndoles recuerdo a nuestros queridos funcionarios de Transporte que de no hacerlo, iniciaríamos las acciones penales y administratvias correspondientes. Esta vez el escrito fue presentado con copias al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y Asesoría Jurídica.
Por ahora no hemos recibido respuesta formal, pero tras conversar con el Asesor Legal del Gobierno Regional de ArequipaDr. Walther Paz, señaló que nos asistía la razón y que se tomarían acciones en el asunto. Sin embargo hasta la fecha no hemos recibido nada, pero tengan seguro que la historia no termina acá.
Algunos datos
1.- Conforme a la ley de transparencia y acceso a la información pública cualquier persona puede solicitar información a cualquier entidad de la administración pública, quienes están en obligación de responder en un plazo no mayor de 7 días y excepcionalmente se podrá prorrogar por cinco días adicionales
2.- El Decreto Supremo 079-2007-PCM señala que toda Entidad Pública debe contar con información de sustentación técnica legal del costo de todos los procedmientos administrativos contenidos en el TUPA ( Texto único de Procedimientos Administrativos), costos que deben coincidir con el costo real del servicio, entendíendose como tal el costo marginal que el procedmiento genere para la Entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedemiento- no más no menos.
3.- Asimismo la ley 27444 del Procedmiento Administrativo en su Art. 45º señala que el monto de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación.. su costo es sustentado por el funcionario encargado de la oficina de administración de cada entidad.
Así que ya saben, si piensan que un cobro es excesivo soliciten a través de la ley de Transparencia les brinden el costo del procedimiento y de no estar debidamente sustentado, contáctenos, ya que ese acto atenta directamente contra el interés público y nuestros bolsillos.
Dentro de unas semanas les cuento como terminó este caso.